11 de SEPTIEMBRE: LA LEGITIMA DEFENSA LA FORMA DE ENFRENTAR A LOS ANTISOCIALES - CUREPTO Online

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martes, 10 de septiembre de 2013

11 de SEPTIEMBRE: LA LEGITIMA DEFENSA LA FORMA DE ENFRENTAR A LOS ANTISOCIALES

La LEGÍTIMA DEFENSA es una herramienta muy necesaria sobre todo estos días en que algunos se creen con el derecho y poder de destruir todo y a todos "en recuerdo de las violaciones de la dictadura", es por eso que hemos querido aclarar algunos conceptos básicos de lo que implica la legítima defensa.

Aquí trataremos de "traducir" lo que la Ley establece. Espero que le sirva para aclarar sus dudas estos dias en que los vándalos se toman las calles y violentan nuestros locales comerciales y nuestros hogares. Trataremos de aclarar en que consiste el principio de la legítima defensa:

La Legitima defensa es un principio jurídico con base en Nuestro Código Penal, a través del cual se busca validar varios principios garantizados por “La Constitución Política del Estado” que se encuentra vigente, como son la inviolabilidad del hogar (Art. 19 Nº 5) y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (Art. 19 Nº 7), dicho precepto legal permite a toda persona que habite la nación hacer uso de los medios que dispone para protegerse él, su familia, y sus bienes.

Existen tres tipos de legitima defensa, la legitima defensa simple, la legitima defensa de terceros y la legitima defensa privilegiada, siendo esta ultima la mas reciente en ser aprobada. A continuación se explicara de forma simple en que consiste la “legitima defensa” simple y de terceros.

Legitima defensa simple: es aquella que se aplica a aquel que obra en defensa de su persona o derechos (o sea también por darle protección a sus bienes). 

Ejemplo 1: El que defiende su integridad frente a agresión física o la de su cónyuge, sus hijos, sus padres y parientes consanguínios en linea recta  e incluso parientes colaterales.

Ejemplo 2: Aquel que en su negocio sorprenda a un individuo forzando la chapa o intentando quemar su local, podrá hacer uso medios disponibles provocando grave daño al infractor con tal de proteger su persona o sus bienes. Se deja claro que esta fuerza o daño que se le provocará al delincuente debe ser proporcional al empleado por el sujeto y solo con el objeto de detener su acción antisocial. Por lo que, si el sujeto se rinde o clama por entregarse a la policía, NO SE LE PUEDE DAÑAR, o si el sujeto que intentó asaltar su negocio entró con un cuchillo y usted posee un revolver debidamente inscrito para defenderse, NO DEBE DISPARAR a menos que sea estrictamente necesario.

Ejemplo 3: Usted es atacado por una turba de 20 o mas antisociales con bombas molotov y esta solo o con un par de personas mas en su local comercial o su domicilio y estos comienzan a atacarlo, DISPARE A MATAR, si es su única posibilidad de sobrevivir.

Legítima defensa de terceros: El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que exista Agresión Ilegítima, y Necesidad Racional del medio empleado para impedirla o repelerla y que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. “La ley establece presunciones a favor del que se defiende”

No es la idea usar esta ley por capricho o gusto, pero tampoco se deben esconder las personas de bien y dejar que estos sujetos destruyan su trabajo de toda una vida.

Cristian Ortiz Gonzalez
El Diario de CUREPTO.com